Declarar a un recién nacido
Inscribir al bebé en la oficialía para que tenga acta de nacimiento. Hay 180 días desde el nacimiento para hacerlo en plazo.
La JCE no publica una tasa para la declaración en plazo en su página de requisitos. La copia del acta que pidas después sí cuesta RD$600.
Qué papeles llevar
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Paso a paso
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Pide el certificado en la clínica o el hospital
Revisa que traiga la dirección.
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Elige la oficialía
La del lugar de nacimiento, la delegación de oficialía si el hospital tiene una, o la oficialía de donde vive cualquiera de los padres según su cédula.
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Ve con los documentos antes de que se cumplan 180 días
Los dos padres si el padre va a reconocer al bebé.
Ojo con esto
Pasados los 180 días del nacimiento ya es una declaración fuera de plazo, que tiene más requisitos y su propio procedimiento.
Si el padre no va a la oficialía, el bebé queda declarado solo como hijo de la madre. Reconocerlo después es otro trámite.
Si la madre falleció, hay que llevar además su acta de defunción.
Los hijos de madre extranjera, o de padre y madre extranjeros, nacidos desde el 18 de mayo de 2007 se inscriben en el Libro para hijos de madre extranjera, aunque no presenten pasaporte.
Dónde se hace
Junta Central Electoral (JCE)
Para la nueva cédula las citas se piden en citas.jce.gob.do.
Preguntas frecuentes
Cuánto tiempo hay para declarar a un bebé?
180 días desde el nacimiento, según la Ley 4-23. Después es una declaración fuera de plazo.
Dónde se declara?
En la oficialía del lugar de nacimiento, en la delegación del hospital si hay una, o en la oficialía de donde vive cualquiera de los padres.
Tiene que ir el padre?
Sí, si va a reconocer al bebé. Su presencia es obligatoria.